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Reglamento Interior de Trabajo

CONTENIDO:  

Capítulo I.- Descripciones Generales.
Capítulo II.- Definición.
Capítulo III.- Clasificación del Personal.
Capítulo IV.- Del Contrato de Trabajo.
Capítulo V.- Horarios de Entrada y Salida.
Capítulo VI.- Forma de ejecución del Trabajo.
Capítulo VII.- Obligaciones de los Operadores de Transporte.
Capítulo VIII.- Permisos o Licencias.
Capítulo IX.- Disposiciones Disciplinarias y Procedimiento para su Aplicación.
Capítulo X.- Medidas Disciplinarias por Faltas Injustificadas.
Capítulo XI.- Días y Lugares de Pago.
Capítulo XII.- Días y Horas para hacer limpieza del lugar de trabajo.
Capítulo XIII.- Normas para Prevenir los Riesgos de Trabajo.
Capítulo XIV.- Labores Insalubres y Peligrosas.
Capítulo XV.- Exámenes Médicos Previos y Periódicos. Capítulo XVI.- Disposiciones Generales. Artículos Transitorios.



Reglamento interior de trabajo formulado en cumplimiento a los artículos 422, 423, 424 y 425 y demás aplicables de la ley federal del trabajo, por los integrantes de la comisión mixta para su formulación, Turística Sureña, S. A. de C. V., representada por el Lic. José Prisciliano Serna Hernández y por sus trabajadores representados por el Señor Isaías Cervantes Rangel y el Señor José Luis López Guardado, y que regirá al tenor de las siguientes disposiciones:


                                                                                               CAPITULO I
 
                                                                  DESCRIPCIONES GENERALES



       1.- Están sujetos a los ordenamientos y normas de carácter obligatorio y de orden técnico o administrativo del presente Reglamento  todos los Trabajadores que prestan sus servicios a Turística Sureña, S.A de C.V. que tiene su domicilio social en la avenida Adolfo López Mateos número 416 Zona Centro de la Ciudad de Aguascalientes, Ags., entendiéndose desde luego que su ámbito de aplicación será el de cualquiera de las fuentes de trabajo propiedad de esta sociedad mercantil, a la que en  lo sucesivo se denominara indistintamente como “El Patrón” o “La Empresa”; a los Trabajadores que quedan representados en la Comisión Mixta, en lo sucesivo se les denominara “Los Trabajadores”, al referirnos al Contrato Individual de Trabajo se le denominara “Contrato”; y al referirnos a la Ley Federal de Trabajo se le denominara “Ley”.  

        2.- Este Reglamento será aplicado sin contrariar lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo ni al Contrato de Trabajo vigente.  
        3.- Es obligatorio que la Empresa y los Trabajadores que ingresen  a su servicio así como aquellos que ya están prestándolo, queden enterados debidamente del contenido de este Reglamento, y bajo ninguna circunstancia podrán alegar en su defensa, ignorancia o desconocimiento de las normas que lo integran, así mismo la Empresa se compromete a publicar en lugar visible este Reglamento, así como imprimirlo y repartir una copia  a cada Trabajador.  

     4.- Igualmente los Trabajadores deberán obedecer las disposiciones que, con carácter transitorio o permanente, sean dictadas por la Empresa, tendientes a la realización del trabajo contratado con seguridad, eficacia y oportunidad. Manifiestan ambas partes que en el presente reglamento aplican el principio de la autonomía de las partes, en el que es inherente desde luego su interés individual de los trabajadores representados, cuyas bases se ajustan a las normas del derecho laboral tradicional, ya que la voluntad de las partes está plasmada sobre los parámetros mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, por lo que en su caso las condiciones aquí pactadas solamente complementan el interés de carácter social contenidos en sus normas o bien el interés que se establezca dentro de la idea de un interés comunitario establecido en un contrato de trabajo, por no contenerse en este reglamento renuncia de derechos sociales o comunitarios por parte de los Trabajadores, aclarándose que este reglamento interior de trabajo se hace también en función de la naturaleza del giro de la fuente de trabajo propiedad del Patrón, que lo es el de transporte de personal, a cuyas actividades tiene que ajustarse la disciplina y las condiciones generales que se establecen.


                                                                                               CAPITULO II 
   
                                                                                      DEFINICION

     

          Reglamento Interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para Trabajadores y patrón en el desarrollo de los trabajos en la Empresa, no siendo materia del presente las normas de orden técnico y administrativo que formule la Empresa para la ejecución de los trabajos. 


                                                                                      CAPITULO III

                                                                    CLASIFICACION DEL PERSONAL


           ARTÍCULO 1.- Los Trabajadores de la Empresa, se clasificará como sigue:

                    a).- Personal operativo, que desempeña su trabajo fuera del local que ocupa la fuente de trabajo (Choferes, ayudante de chofer y supervisores).
                        b).- Trabajadores Administrativos, que corresponden al Área Administrativa (Administración, Cobranza, Capital Humano, Compras, Ventas, Auxiliar administrativo, Coordinadores, Gerentes y Asistente).
                              c).- Almacén.
                              d).- Taller Mecánico.
                              e).- Permanentes o de planta, que corresponden a los que tienen contrato por tiempo indefinido.
                              f).- Eventuales, que corresponde a los que tienen contrato de trabajo por obra y/o tiempo determinado.
                              g).- Personal de Confianza.


                                                                                              CAPITULO IV

                                                                      DEL CONTRATO DE TRABAJO  

        ARTÍCULO 2.- Los contratos de trabajo serán:

                             a).- Contrato por tiempo indefinido, el celebrado con cada Trabajador en general de planta.

                             b).- Por tiempo determinado y/o por obra determinada, el que regirá las relaciones de cada uno de los 
trabajadores eventuales o temporales que se contraten por necesidades transitorias o extraordinarias de la Empresa.

                       c).- Los contratos del personal operativo, los choferes u operadores y ayudante de chofer de vehículos para el transporte de personal se regirán en cuanto a sus obligaciones y derechos, por las estipulaciones del artículo 83 de la Ley que dispone que “el salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera” y por el capítulo VI del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo donde se regulan los trabajos especiales como lo es el de Autotransporte, así como en los respectivos contratos de trabajo y por lo estipulado en este Reglamento. Estos trabajadores para trabajo especial de operador de vehículo para el transporte de personal o de personas desde luego también podrán ser contratados por tiempo indefinido o determinado.

      ARTÍCULO 3.- Al aceptar el Trabajador de planta o eventual, prestar sus servicios a la Empresa, implica su aceptación a lo establecido en su contrato individual de trabajo y en el presente Reglamento Interior de Trabajo, a sujetarse a las órdenes del patrón y sus representantes, y a todo aquello que es consecuencia natural del Contrato, Reglamento mencionado y lo que sea conforme a la Ley.

       ARTÍCULO 4.- La Empresa puede libremente contratar al Trabajador en cualquier forma.

      ARTÍCULO 5.- La Empresa tiene derecho a utilizar los servicios del Trabajador y éste debe prestarlos en la forma que fueron contratados o en cualquier otra labor y horario que se señale en la Empresa, procurando que esta labor sea compatible con las aptitudes y conocimientos del Trabajador, y sin menoscabo de su salario.


                                                                                                CAPITULO V

       HORA DE ENTRADA Y SALIDA, TIEMPOS DESTINADOS PARA LAS COMIDAS Y PERIODOS DE REPOSO DURANTE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, ADMINISTRATIVOS, MECÁNICOS Y DE ALMACÉN, ASÍ COMO EL LUGAR EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR LA JORNADA DE TRABAJO.

        ARTÍCULO 6.- La duración de la jornada de trabajo diurna para los Trabajadores a que se refiere este capítulo será de lunes a viernes con un horario de las 8:30 a las 17:00 horas teniendo dentro de dicho horario de las 13:00 a las 14:00 horas para descansar y tomar sus alimentos en el lugar que libremente elijan, ya sea dentro o fuera de la fuente de trabajo y los sábados de 8:30 a las 13:30 horas, descansando los días domingos.

       La jornada de trabajo que se menciona en el párrafo anterior podrá ser modificada por el Patrón, acorde a las actividades que éste desempeñe para el cliente y conforme a su giro, para lo cual se sujetará a los lineamientos que al respecto dispone la Ley Federal del Trabajo en vigor.

        ARTÍCULO 7.- Los Trabajadores a que se refiere este capítulo podrán ser cambiados de turno o departamento, inclusive ser cambiado de lugar de trabajo donde la empresa tenga fuentes de trabajo dentro o fuera de esta ciudad de Aguascalientes, procurando sea efectivo el cambio al principiar la semana, dando la Empresa por conducto de sus representantes aviso del cambio a más tardar el último día hábil de la semana anterior. El cambio de puesto implica también ajustar el salario acorde al puesto.

        Los Trabajadores mencionados en este capítulo no podrán abandonar o suspender su trabajo o distraerse del mismo 
dentro de los horarios estipulados, ya que de lo contrario se harán acreedores a la sanción que corresponda y que el presente Reglamento marca.

       ARTÍCULO 8.- Todo el personal a que se refiere este capítulo está obligado a checar su tarjeta de asistencia a la entrada y salida de sus labores en el reloj que el Patrón disponga para tal efecto, así como a firmar su tarjeta o lista de asistencia al comienzo de su jornada laboral dejándola en el lugar que corresponda, en el entendido de que el incumplimiento a tales requisitos indicará falta injustificada a sus labores para los efectos legales conducentes.

       ARTÍCULO 9.- El personal a que se refiere este capítulo deberá presentarse puntualmente en su jornada de trabajo con ropa limpia, formal y presentable, pues es indispensable cuidar siempre la buena imagen de la Empresa para sus clientes.

       Queda prohibido a los Trabajadores presentarse a trabajar vestidos de manera sport, con tenis u otra indumentaria
informal, usar gorra o sombrero dentro de las oficinas. Es obligatorio checar tarjetas de asistencia; en el entendido de que checar una tarjeta minutos posteriores del inicio de sus labores será considerada como falta injustificada con las consecuencias legales respectivas.

      ARTÍCULO 10.- Después de la hora de entrada, la Empresa queda en libertad de recibir o no al Trabajador y en caso de no recibirlo, se considerará la inasistencia como falta injustificada.

       El Trabajador no deberá laborar si no está su registro de asistencia en el sistema de checado o en la bitácora.

       ARTÍCULO 11.- Queda estrictamente prohibido al Trabajador registrar la entrada o salida de otro Trabajador.


                                                                                             CAPITULO VI

       DE LA FORMA EN QUE LOS CHOFERES U OPERADORES Y AYUDANTE DE CHOFER DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL EJECUTA SU TRABAJO.

        ARTÍCULO 12.- Los operadores de unidades para el transporte de personal, dentro y fuera del Estado dada la naturaleza del trabajo contratado no quedan sujetos a horario determinado en el desempeño de su trabajo sino a horarios especiales ajustados siempre a la Ley y a las necesidades y condiciones de los servicios contratados por los clientes, ya que solamente se comprometen a realizar los traslados dentro del tiempo estimado desde su inicio en su lugar de origen hasta su final en su lugar de destino, ya que para los trabajadores del autotransporte el legislador estimó pertinente crear dentro de la Ley Federal del Trabajo un capítulo específico por sus características especiales de ejecución que no pueden encuadrar dentro de las normas comunes aplicables a una relación de trabajo normal, estableciéndose por ello en el artículo 257 de la referida ley que una de las formas de cubrir el salario es por día, supuesto que se da en la Empresa para los Trabajadores mencionados en este capítulo, en cuanto que el giro de la Empresa es la de transporte de personal.

          La Empresa opera con permiso federal y su giro es el transporte de personal o personas, por lo que las labores del 
personal referido en este apartado consiste en transportar personas a diferentes lugares, aún de un estado a otro de la República Mexicana según los requerimientos de los clientes, trabajo que se realiza bajo las condiciones estipuladas tanto en la Ley como en el contrato individual de trabajo que sea celebrado con fundamento en el artículo 83 y el capítulo VI, Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo donde se regulan los trabajos especiales como lo es el de Autotransporte.

        Si el traslado de personal se hace por un trayecto largo los Trabajadores dentro del lapso de su realización podrán auto administrar el tiempo que estimen necesario para descansar y tomar sus alimentos, así como elegir el lugar para ello. Si la Empresa le asigna a los Trabajadores traslados de personal dentro de una misma ciudad, entonces, los traslados de personal se realizan en lapsos cortos, por lo que los Trabajadores entre un viaje y otro suspenden actividades por lapsos prolongados de varias horas y por ello tendrán durante el lapso de la suspensión de actividades tiempo para descansar y tomar alimentos.


                                                                                              CAPITULO VII

                                OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE VEHÍCULOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAL

          ARTÍCULO 13.- Obligaciones de los operadores de vehículos para el transporte de personal.

                  a).- Realizar el viaje dentro del lapso estimado, ya que de retrasar su inicio no partiendo a tiempo de su lugar de origen o bien rebasar la hora en que debía de finalizarlo, implica en primer término que el personal que se transporta sufra retardo para su ingreso a laborar a la empresa del cliente y con ello las consecuencias también de las pérdidas económicas inherentes para el cliente.

                    b).- Hacer un reporte de cada viaje realizado a fin de que el Patrón pueda llevar un control administrativo para su debido cobro al cliente y el pago de su viaje, comprometiéndose desde luego a realizar dicho reporte inmediatamente después de realizado el viaje. Dicho reporte se hará por escrito en el documento que defina la empresa y confirmado vía radio, después de haber recibido la instrucción del servicio a realizar y terminará su servicio con el reporte por escrito y confirmado vía radio, el cual será verificado en el sistema satelital.

                     c).- Realizar el viaje únicamente por el trayecto autorizado por el Patrón, por lo que le está prohibido apartarse de dicho trayecto, reconociendo en consecuencia que de apartarse del trayecto autorizado implica igualmente una desobediencia en la realización del trabajo encomendado y por ende constituye una causal de rescisión de la relación laboral cuyas condiciones se establecen en el contrato individual de trabajo.

                d).- Firmar recibo de nómina sobre prestaciones devengadas y a que tuviere derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose que la firma implicará un finiquito total de días trabajados hasta la fecha del recibo.

                       e).- No permitir que ninguna persona ajena a la Empresa aborde el vehículo a su cargo.

                       f).- Notificar a la empresa sobre cualquier desperfecto que sufra la unidad a su cargo.

                      g).- El personal operativo deberá presentarse en el inicio de ruta a la hora estipulada en la asignación de su servicio, uniformado adecuadamente, presentable y limpio, cuidando en todo momento la imagen de la Empresa para nuestros clientes internos y externos. Queda prohibido al operador vestir otra indumentaria ante el cliente, de modo que de violar este precepto, se hará acreedor a la sanción que corresponda marcada en el presente Reglamento.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, Capítulo VI.- Trabajo de Autotransportes.

          ARTÍCULO 261. Queda prohibido a los trabajadores:

                      I. El uso de bebidas alcohólicas durante la prestación del servicio y en las doce horas anteriores a su iniciación.

                 II. Usar narcóticos o drogas enervantes dentro o fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
                      III. Recibir carga o pasaje fuera de los lugares señalados por la empresa para esos fines.

          ARTÍCULO 262, Ley Federal del Trabajo.

          Los trabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

          I. Tratar al pasaje con cortesía y esmero y a la carga con precaución.
          II. Someterse a los exámenes médicos periódicos que prevengan las leyes y demás normas de trabajo.
          III. Cuidar el buen funcionamiento de los vehículos e informar al patrón de cualquier desperfecto que observen.
          IV. Hacer durante el viaje las reparaciones de emergencia que permitan sus conocimientos, la herramienta y las 
refacciones de que dispongan. Si no es posible hacer las reparaciones, pero el vehículo puede continuar circulando, conducirlo hasta el poblado más próximo o hasta el lugar señalado para su reparación.
          V. Observar los reglamentos de tránsito y las indicaciones técnicas que dicten las autoridades o el patrón.


          ARTÍCULO 264, Ley Federal del Trabajo.
          Son causas especiales de rescisión de las relaciones de trabajo:

        I. La negativa a efectuar el viaje contratado o su interrupción sin causa justificada. Será considerada en todo caso causa justificada la circunstancia de que el vehículo no reúna las condiciones de seguridad indispensables para garantizar la vida de los trabajadores, usuarios y del público en general; y

          II. La disminución importante y reiterada del volumen de ingresos, salvo que concurran circunstancias justificadas.


                                                                                               CAPITULO VIII

                                                                            PERMISOS O LICENCIAS



            ARTÍCULO 14.- Las faltas de asistencia causadas por enfermedades solamente son justificadas mediante el certificado de incapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

        ARTÍCULO 15.- Las incapacidades emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán ser entregadas a los representantes del Patrón a más tardar el día hábil siguiente de la expedición, de lo contrario se considerará injustificada la ausencia con excepción de los casos graves o de imposibilidad material para su cumplimiento y que el Trabajador deberá comprobar oportunamente. Las incapacidades del Seguro Social, no deberán tener tachaduras ni enmendaduras, puesto que si presentan estas anomalías, se presume la falsedad de estos documentos.

             ARTÍCULO 16.- Si el Trabajador tiene que ausentarse de sus labores por causas legales, deberá de dar aviso a la Empresa anexando copia fotostática del documento oficial recibido, esto a más tardar al día siguiente de la fecha en que se recibió el citatorio respectivo.

            ARTÍCULO 17.- Los permisos para faltar a sus labores para atender asuntos de carácter personal deberán solicitarse por conducto del Departamento de Recursos Humanos, justificándose el motivo que lo requiera, y con TRES días de antelación, a fin de que el Patrón pueda tomar medidas necesarias para cubrir esa ausencia, en la inteligencia de que no podrán exceder tales permisos de UN DIA en el lapso de un mes, ni de DOCE DÍAS en el transcurso de un año; y de que se deducirán los salarios correspondientes. El patrón extenderá el permiso por escrito, el Departamento de Recursos Humanos será responsable del control de estos permisos.

         ARTÍCULO 18.- Ningún Trabajador podrá permanecer dentro de los límites de la Empresa, después de terminada su jornada de trabajo.

             ARTÍCULO 19.- Los Trabajadores deberán informar a la Empresa cuando cambien de domicilio, esto dentro del término de los tres días siguientes a dicho cambio, ya que de no hacerlo se tendrá como vigente el domicilio que tenga registrado en el empresa, para todos los efectos legales a que haya lugar.
 

                                                                                              CAPITULO IX

                                DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN.



          ARTÍCULO 20.- Le Empresa tiene derecho para promover la disciplina entre sus Trabajadores sin más límites que los establecidos por la Ley, por lo que establece las siguientes disposiciones:

                       a).- Amonestación verbal o por escrito
                       b).- Suspensión en el trabajo sin goce de salario hasta por ocho días.
                       c).- Rescisión de Contrato individual de trabajo.

La aplicación de dichas sanciones se impondrá a partir de la fecha en que la Empresa tenga conocimiento de la causa de la falta, hasta los treinta días siguientes.


               ARTÍCULO 21.- Los Trabajadores serán objeto de amonestación por las siguientes faltas:

                       a).- No presentarse o negarse a laborar tiempo extraordinario sin causa justificada cuando así lo requiera el patrón.
                      b).- No usar el equipo de protección personal que se le haya asignado para el desempeño de sus labores, así como la ropa de trabajo que se le haya proporcionado, sin perjuicio de que en caso de negarse a utilizarlo se aplicará la rescisión de contrato.
                        c).- Para los Trabajadores en general exceptuando al personal operativo, tomar alimentos fuera del 
horario designado para ello.
                       d).- Para los Trabajadores en general exceptuando al personal operativo demorarse sin justificación plena, tanto en la hora de inicio de labores, como a la de regreso de tomar alimentos o de hacer sus necesidades fisiológicas.
                        e).- Ausentarse de la sección, área o departamento, sin solicitar el consentimiento de su supervisor o jefe.
                       f ).- Usar los teléfonos o equipos de cómputo de la Empresa en asuntos particulares, salvo en los casos de urgencia o enfermedad de familiares cercanos, previo consentimiento de su supervisor o jefe, o del departamento de Recursos Humanos.
                        g ).- Registrar su asistencia sin el uniforme o ropa de trabajo que se le haya asignado.
                        h ).- No desempeñar sus labores con la intensidad y esmero apropiados.

            ARTÍCULO 22.- Los Trabajadores en general podrán ser suspendidos en el trabajo, sin goce de salario hasta por ocho días como medida disciplinaria, cuando incurre en las siguientes faltas:
                     
                     a).- Reincidir en cometer alguna de las faltas por las cuales había sido amonestado por escrito.
                     b).- Hacer bromas o juegos.
                     c).- Utilizar o aprovechar el equipo y servicio del personal de la Empresa en asuntos particulares o ajenos de la 
misma, sin consentimiento de su jefe inmediato.
                     d).- Celebrar rifas o tandas, así como comerciar dentro de la Empresa.
                    e).- Hacer sus necesidades fisiológicas dentro de los límites de la Empresa en lugares ajenos a los sanitarios, o hacer uso indebido de estos pintarrajeándolos o destruyéndolos, reservándose la empresa en estos casos su derecho a rescindir su relación de trabajo cuando encuadren dentro de las causales de rescisión.
                     f).- Leer dentro de su jornada de trabajo periódicos, revistas, folletos que sean ajenos a las funciones normales
de su trabajo, así como hacer uso de los tele
teléfonos de la empresa y de celulares personales para realizar actividades de ocio y asuntos personales.
              g).- Dar mal uso o maltratar y averiar el Iocker que se les haya asignado así como guardar en él herramientas o materiales propiedad del patrón.
                   h).- Cambiar de lugar, descargar o manejar extinguidores y equipo contra incendio que se encuentran instalados en diversos sitios de la Empresa, salvo cuando se necesiten para combatir un incendio o bien que lo autorice el departamento de Recursos Humanos.
                      i).- Los demás actos sancionables que no ameriten la rescisión de la relación de trabajo.
                      j).- Faltar el respeto de cualquier forma a visitantes, compañeros de trabajo, etc.
                     k).- Realizar actos de simulación para hacer efectivos los créditos que la empresa les concede para surtir de gasolina sus automóviles, esto es, cuando no surtan de gasolina sus automóviles y presenten a la empresa ticket’s correspondientes a diversos consumos para tratar de justificar de manera simulada que hicieron en lo personal uso de dichos créditos, reservándose la empresa en estos casos su derecho a rescindir su relación de trabajo cuando encuadren dentro de las causales de rescisión de faltas de probidad y honradez.


        ARTÍCULO 23.- Los operadores de vehículos para el transporte de personal serán objeto de rescisión de su contrato individual de trabajo, por su desobediencia para realizar el trabajo contratado y dentro del tiempo estimado para cada viaje, ya que tal desobediencia implica además poner en riesgo la subsistencia de la fuente de trabajo, esto al faltar traslados que realizar que es el giro de la empresa y la materia de trabajo misma, pues es claro que por el deficiente servicio derivado de esa desobediencia se corre el riesgo de perder al cliente con quien se celebra el contrato de transporte.

           ARTÍCULO 24.- Queda prohibido a los Trabajadores introducir a la empresa aparatos u objetos personales diferentes a los de uso habitual, en casos necesarios deberá el Trabajador avisar a vigilancia y obtener de ellos la autorización escrita correspondiente.

      ARTÍCULO 25.- La Empresa tiene derecho, dentro de sus instalaciones de registrar los casilleros, locker’s, cajas de herramientas o cualquier otro lugar que haya proporcionado al Trabajador para guardar sus pertenencias personales o herramientas, siempre en presencia del titular del casillero, Iocker’s o caja de herramientas, si esto es posible; en ausencia se hará lo anterior ante dos testigos.

         ARTÍCULO 26.- La Empresa tiene derecho a registrar al Trabajador en su persona, bultos, paquetes, bolsas, etc., cuando salga de la Empresa.

      ARTÍCULO 27.- Es obligatorio que el Trabajador desempeñe las funciones que correspondan a su trabajo y las que correspondan a otros puestos cuando las necesidades del servicio lo requieran, sin perjuicio de salario.

       ARTICULO 28.- A todo Trabajador que requiera herramientas le serán proporcionadas por la Empresa en el lugar que destine para ello, mediante un vale, mismo que recuperará cuando las devuelva o se le requiera la devolución de las herramientas, por cambio de sección o departamento, o cuando por cualquier motivo termine la relación de trabajo. En caso de faltar herramientas se le descontarán al Trabajador, de acuerdo a lo que marca la Ley Federal del Trabajo.


                                                                                       CAPITULO X

                                                            MEDIDAS DISCIPLINARIAS POR FALTAS INJUSTIFICADAS

           ARTÍCULO 29.- Cuando el Trabajador incurra en faltas de asistencia injustificadas en un período de 30 días se le aplicará la sanción que esté de acuerdo con la siguiente tabla:
Primera Falta: Un día de suspensión sin goce de salario.

            Segunda Falta: Dos días de suspensión sin goce de salario independientemente de la sanción anterior.

            Tercera Falta: Cuatro días de suspensión sin goce de salario, independientemente de las dos sanciones anteriores.
Más de tres faltas en un período de treinta días, la Empresa podrá rescindir sin responsabilidad para el Patrón, la relación Individual de Trabajo tal y como lo marca la fracción X del artículo 47 de la Ley.


          ARTÍCULO 30.- En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, a juicio de la empresa, se podrán reducir dichas faltas al período vacacional correspondiente, cuantificándose el saldo disponible del trabajador en el periodo correspondiente.


                                                                                        CAPITULO XI

                                                                                           DÍAS Y LUGARES DE PAGO


            ARTÍCULO 31.- Los trabajadores recibirán sus salarios los días sábados de cada semana vencida y/o los días 15 y último de cada mes para aquellos que perciben su salario de manera quincenal o mensual, efectuándose el pago vía electrónica por medio de tarjeta de nómina bancaria, debiendo también firmar la constancia que el Patrón les solicite, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley.

             Los trabajadores están obligados a firmar las constancias de pago respectivas.

             ARTÍCULO 32.- Cuando algún Trabajador no esté conforme con los pagos de nómina, deberá manifestarlo
inmediatamente al representante de la Empresa para que se le corrijan los errores que hubiere.


                                                                                     CAPITULO XII

         DÍAS Y HORAS PARA HACER LA LIMPIEZA DEL LUGAR DE TRABAJO, MAQUINARIA, APARATOS Y ÚTILES DE TRABAJO.


           ARTÍCULO 33.- El Patrón se obliga a poner a disposición de los trabajadores durante todo el tiempo de la prestación de sus servicios los elementos necesarios para el desarrollo de sus actividades. 

             ARTÍCULO 34.- Las herramientas proporcionadas a los Trabajadores para ejecutar las labores, deberán ser 
devueltas cada día al Patrón, al terminar la jornada laboral.

         ARTÍCULO 35.- Los Trabajadores deberán inspeccionar en cada día de labores las herramientas y materiales antes de usarlos y si encontrasen un defecto en ellos, están obligados a comunicarlo al representante de la Empresa.

             ARTÍCULO 36.- Cuando los Trabajadores noten que no pueden desempeñar sus labores por falta de elementos o 
material o por cualquier otra causa, deberán dar aviso de inmediato al supervisor correspondiente, pues de lo contrario se hará acreedor a la sanción respectiva.

            ARTÍCULO 37.- Los Trabajadores están obligados a tener en cada día de labores en buen estado de conservación y 
perfectas condiciones de aseo y limpieza sus áreas de trabajo, equipos e implementos que utilicen para desarrollar el mismo, debiéndolos de cuidar con esmero y oportunamente reportar al supervisor cualquier descompostura o desperfecto pues de lo contrario serán ellos responsables de la negligencia que corresponda, haciéndose acreedores a la sanción respectiva.

A los Trabajadores en general, exceptuando al personal operativo, les queda prohibido consumir alimentos en su área de trabajo, ya que los equipos y muebles podrían dañarse, se pide que los alimentos se tomen en los espacios que para tal efecto se tienen contemplados, durante los horarios establecida por la Empresa.

         ARTÍCULO 38.- En general, el Trabajador está obligado a conservar en buen estado el establecimiento, herramientas, maquinaria y demás útiles de trabajo propiedad de la Empresa, cuidando que dichos bienes estén limpios y en condiciones de uso. Cuando por causas imputables al Trabajador ya sea por negligencia, dolo o mala fe, los útiles y el equipo de trabajo, sufran deterioro, pérdida o destrucción, el responsable cubrirá los daños causados, descontándole el importe total, conforme a lo estipulado por la Ley. Independientemente de que la Empresa pueda aplicar la amonestación, suspensión o rescisión de la relación de trabajo, dependiendo de la gravedad del caso.

            ARTÍCULO 39.- La limpieza de la maquinaria, equipo y útiles de trabajo, así como del área donde el Trabajador 
desempeñe sus labores, la deberá realizar el propio Trabajador diariamente, procurando que la basura sea depositada en los recipientes que para tal efecto destine la Empresa, para que los encargados de la limpieza en general puedan recogerla y así evitar que esta se acumule.


                                                                                      CAPITULO XIII

                  NORMAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO O INSTRUCCIONES PARA PRESTAR PRIMEROS AUXILIOS. 


            ARTÍCULO 40.- La Empresa podrá adoptar las medidas de seguridad e higiene que estime conveniente, además de 
aquellas que las autoridades competentes y la comisión permanente de Seguridad e Higiene les señalen. El Trabajador deberá acatar obligatoriamente dichas medidas en caso contrario estará sujeto a las sanciones contempladas en este Reglamento y en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

            ARTÍCULO 41.- En forma enunciativa y no limitativa el Trabajador deberá acatar las siguientes normas:

             a).- Cuando la Empresa requiera, deberán participar en las prácticas y maniobras contra incendio, con el objeto de adiestramiento en caso de siniestro o emergencia.

                b).- Todo Trabajador que sufra un accidente, por leve que sea, deberá dar aviso inmediatamente a su jefe inmediato, con el objeto de que se tomen las medidas necesarias para su atención y evitar la repetición del accidente, en los casos en que el Trabajador accidentado no pueda informar del accidente por la gravedad del caso, es obligación de sus compañeros, que se hayan percatado del accidente o que tuvieran conocimiento de este, avisar al jefe inmediato.

                  c).- Deberá utilizar el equipo de protección personal que se le haya entregado para el desempeño de su trabajo y 
hacer buen uso de éste.

                  d).- Deberá acatar estrictamente todas las indicaciones que en materia de seguridad le comunique el Patrón, ya 
sea por letreros, cartulinas, circulares, boletines, oficios, etc.

                  e).- No correr dentro de las áreas de trabajo, realizar bromas, ejecutar juegos de mano con sus compañeros, 
no distraerse con lecturas de libros, revistas o cualquier publicación, ni distraer a sus compañeros con charlas o en cualquier otra forma, durante el desempeño de sus labores y no faltarse al respeto y llamarse por su nombre.

                 f).- Aceptar toda disposición que en materia de seguridad o higiene formule la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene con las atribuciones y funciones que le impone la Ley del Trabajo.

               g).- Abstenerse de ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo, o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.

                 h).- Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

                  i).- A no manejar una máquina o aparato, si no está autorizado para ello.

                  j).- No fumar, ni introducir fósforos, dispositivos de flamas que puedan producir chispa, dentro de las instalaciones de la Empresa.

         k).- Observar estrictamente las normas que dicte la comisión de Seguridad, Higiene, Ambiental, Capacitación y Adiestramiento integrada en la empresa.


                                                                                        CAPITULO XIV

          LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES Y LAS PROTECCIONES QUE DEBEN TENER LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS. 


         ARTÍCULO 42- En las diferentes secciones o Departamentos de la Empresa, no existen labores insalubres o peligrosas desempeñadas por menores o mujeres embarazadas.


                                                                                      CAPITULO XV

           TIEMPO Y FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES DEBERAN SOMETERSE A LOS EXAMENES MEDICOS PREVIOS O PERIODICOS, Y LAS MEDIDAS PROFILACTICAS QUE DICTEN LAS AUTORIDADES.


           ARTÍCULO 43.- Los Trabajadores en general deberán someterse a los exámenes médicos que ordene el patrón, además del examen obligatorio de admisión, en el entendimiento de que representa una garantía para la salud de los Trabajadores.

         ARTÍCULO 44.- En los casos de estar en contacto directo con personas con padecimientos contagiosos o contraer una enfermedad de estas características, el Trabajador está obligado a dar inmediatamente aviso a los representantes del Patrón para que se tomen las medidas necesarias para evitar su contagio entre los demás Trabajadores.

          ARTÍCULO 45.- Los Trabajadores en general están obligados a someterse a las prácticas de profilaxis que por medio de vacunas, sueros y otros medicamentos tengan por objeto prevenir las enfermedades contagiosas, epidémicas y endémicas, que ordenen las autoridades del ramo a la Empresa.


                                                                                        CAPITULO XVI

                                                                                         DISPOSICIONES GENERALES


             ARTÍCULO 46.- Todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Reglamento se decidirá tomando 
en consideración los principios generales de derecho derivados de este reglamento y de la Ley Federal del Trabajo.

          ARTÍCULO 47.- Las amonestaciones, castigos y separaciones del Trabajador previstas en este reglamento, se llevarán a cabo una vez que se hayan comprobado debidamente la falta imputable al Trabajador, quien tiene derecho a ser oído antes de que se le aplique la sanción.

        ARTÍCULO 48.- Contra la observancia del presente Reglamento no podrá alegarse inexperiencia, desconocimiento o práctica en contrario de las disposiciones en él contraídas.

         ARTÍCULO 49.- El Trabajador deberá obedecer las órdenes que reciba cumpliendo con ellas en forma inmediata y sin discutirlas, siempre y cuando sean compatibles con sus conocimientos y aptitudes.

          ARTÍCULO 50.- Cada área está bajo las órdenes directas de un Jefe, el cual se hará responsable ante la dirección de la Empresa del orden, disciplina y puntualidad en el área a su cargo, así como de la distribución del trabajo y del rendimiento del mismo por el personal a sus órdenes. 

                                                                                    ARTÍCULOS TRANSITORIOS.


          ARTÍCULO 1.- El presente reglamento ha sido formulado en cumplimiento del artículo 424, fracción I de la Ley Federal del Trabajo, para lo cual se formó una comisión mixta de representantes de los trabajadores y de la Empresa.

       ARTÍCULO 2.- El presente reglamento será impreso y distribuido para el conocimiento de todos los trabajadores de la empresa, y en su defecto será fijado en lugares visibles de la empresa, ya que los integrantes de la Comisión Mixta para su formulación, están de acuerdo en todo su contenido, por lo que además dentro de los ocho días siguientes a su firma se depositará por cualquiera de las partes ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, , esto en cumplimiento al artículo 424 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

       ARTÍCULO 3.- Este reglamento entrará en vigor a partir del día de su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y su observancia es de carácter obligatorio a todos los trabajadores de la empresa.

        ARTÍCULO 4.- Este reglamento podrá ser modificado o complementado de común acuerdo entre las partes, lo cual será notificado oportunamente en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como a los trabajadores de la Empresa.
Aguascalientes, Aguascalientes a 29 de abril de 2022.